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Entrada del blog por GIVE ME 5 INSTITUTE
Extracto de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INFMR-INSEPS-INGINT-2025-0148
Cajas comunales y de ahorro: la nueva normativa que marca el rumbo del sector solidario
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) emitió en septiembre de 2025 la Resolución No. SEPS-IGT-2025-0148, una norma de control que regula de forma integral a las cajas comunales y cajas de ahorro.
Con el objetivo de garantizar mayor transparencia, orden y confianza en estas organizaciones que forman parte del corazón de la economía popular y solidaria en Ecuador.
1. Qué son y a quiénes alcanza
- Cajas comunales: actúan exclusivamente en el recinto/comunidad/barrio donde se constituyen; su vínculo común es geográfico y solo pueden operar respecto de una sola comunidad o barrio legalmente reconocido.
- Cajas de ahorro: su vínculo común es social o laboral (mismo gremio/institución, grupo de trabajadores con empleador común, grupos familiares o barriales; también socios de cooperativas distintas a las de ahorro y crédito).
2. Constitución: el punto de partida
Para obtener personalidad jurídica, las cajas deben demostrar un vínculo común (geográfico en las comunales, social o laboral en las de ahorro) y cumplir con requisitos como:
- Al menos 10 socios fundadores.
- Estatutos sociales y acta constitutiva.
- Manuales internos de ahorro, crédito y prevención de lavado de activos.
- Documentos que acrediten la existencia legal de la comunidad, gremio o institución.
3. Catastro y clasificación
Todas las cajas deben estar inscritas en un catastro oficial y público que incluye su denominación, vínculo común, estado jurídico, ubicación y representante legal.
Además, se las clasifica por nivel de activos en tres grupos:
· Grupo 1: Hasta USD 100.000
· Grupo 2: Entre USD 100.001 y 400.000
· Grupo 3: Más de USD 400.001
Esta categorización permite aplicar reglas proporcionales según el tamaño de la organización.
4. Gobierno cooperativo: democracia y participación
El corazón de la resolución está en el gobierno cooperativo, que asegura que las cajas funcionen con transparencia y decisión colectiva. La estructura es la siguiente:
- Órgano de Gobierno: la asamblea de socios, máxima autoridad, donde cada persona tiene un voto. Decide sobre cuentas, balances, elecciones y resoluciones.
- Órgano Directivo: administra y fija políticas. Su número de vocales depende del tamaño de los activos.
- Órgano de Control: supervisa actividades económicas y administrativas, velando por el cumplimiento de regulaciones.
- Representante legal: gestiona y representa a la caja legalmente. Debe cumplir requisitos de preparación, experiencia y no tener vínculos de parentesco que afecten la independencia
Las asambleas pueden ser presenciales o virtuales, siempre con quórum y procedimientos claros. Las elecciones de directivos y representantes se realizan por voto secreto para garantizar legitimidad.
- Quórum: Más de la mitad; si no hay quórum, se espera 1 hora; de persistir, nueva convocatoria.
- Composición por tamaño (activos)
· Órgano Directivo:
o Hasta USD 100.000: 1 vocal principal + 1 suplente.
o Más de USD 100.001: 3 vocales principales + 3 suplentes, entre quienes eligen presidente y vicepresidente.
· Órgano de Control:
o Hasta USD 100.000: 1 principal + 1 suplente.
o Más de USD 100.001: 3 principales + 3 suplentes, con presidente y vicepresidente.
5. Financiamiento y límites
- Se sostienen exclusivamente con aportes de los socios.
- Pueden recibir fondos externos de proyectos de desarrollo, pero bajo control de la SEPS y cumpliendo normas de transparencia.
- Está prohibido captar recursos de terceros ajenos al vínculo común
6. Liquidación: cómo se cierra una caja
La norma establece tres escenarios:
- Voluntaria: decidida por los socios en asamblea.
- Forzosa: determinada por la SEPS ante incumplimientos (como dejar de atender a socios o incumplir obligaciones).
- Judicial: cuando así lo dispone un juez competente.
En cualquier caso, se nombra un liquidador, que se encarga de pagar deudas, cerrar cuentas y presentar un informe final. Si sobran valores no reclamados, se transfieren al Tesoro Nacional.
7. Disposiciones transitorias: la etapa de adaptación
- Las cajas que ya existían deben adecuar sus estatutos y registrarse nuevamente en el catastro público.
- Durante este periodo, rige una moratoria: la SEPS no puede constituir nuevas cajas hasta que la Junta de Política y Regulación Financiera lo autorice.
- En un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor, todas deben cumplir con los nuevos requisitos
La resolución rige desde el 20-nov-2025.
Referencia
SEPS. (10 de Septiembre de 2025). RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INFMR-INSEPS-INGINT-2025-0148. Obtenido de https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/RESOLUCIO%CC%81N-No.-SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INFMR-INSEPS-INGINT-2025-0148-signed-1.pdf